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Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 21 de noviembre de 2000 · Último cambio el 7 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Naturaleza jurídica.
- Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Potestad de autoorganización.
- Artículo 7. Órganos de gobierno. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 8. El Pleno del consejo insular. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 9. El presidente del consejo insular. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 10. La Comisión de Gobierno. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.
- Artículo 12. El Consejo Ejecutivo. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 13. Los departamentos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 14. Régimen especial. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- TÍTULO III
- Artículo 15. Reglas específicas de funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 16. Medios de control y fiscalización de los órganos ejecutivos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 17. Debates sobre la actuación política general. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 18. Preguntas. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 19. Potestad reglamentaria relativa a las competencias atribuidas.
- Artículo 20. Forma de las normas y de los actos de los consejos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- Artículo 21. Jerarquía y publicidad de las normas de los consejos.
- Artículo 22. Régimen de recursos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Competencias.
- Artículo 24. Principio de coordinación.
- Artículo 25. Iniciativa legislativa.
- Artículo 26. Representación del Gobierno de la comunidad autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Títulos de atribución.
- Artículo 28. Simultaneidad de la atribución de las competencias.
- Sección 1
- Artículo 29. En general.
- Artículo 30. Contenido de las leyes de transferencia.
- Artículo 31. Coordinación de la actuación de los consejos.
- Artículo 32. Directrices de coordinación.
- Artículo 33. Planes y programas sectoriales.
- Artículo 34. Órganos de colaboración.
- Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
- Artículo 36. Técnicas de control.
- Sección 2
- Artículo 37. En general.
- Artículo 38. Recurso en interés de la delegación.
- Artículo 39. Competencias de la comunidad autónoma.
- Artículo 40. Técnicas de control y de coordinación.
- Artículo 41. Incumplimiento de la delegación.
- Artículo 42. Renuncia a la delegación.
- Artículo 43. Reglas intertemporales.
- Sección 3
- Artículo 44. En general.
- Artículo 45. Procedimiento de la encomienda.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Convenios de cooperación.
- Artículo 47. Consorcios.
- Artículo 48. Sociedades mixtas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Objeto.
- Artículo 50. Composición.
- Artículo 51. Procedimiento de actuación.
- TÍTULO V
- Artículo 52. Principios generales.
- Artículo 53. Fondo de Compensación Interinsular.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


