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Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 21 de noviembre de 2000 · Último cambio el 7 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.
  6. Artículo 3. Composición.
  7. Artículo 4. Naturaleza jurídica.
  8. Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Potestad de autoorganización.
  11. Artículo 7. Órganos de gobierno. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  12. Artículo 8. El Pleno del consejo insular. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  13. Artículo 9. El presidente del consejo insular. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  14. Artículo 10. La Comisión de Gobierno. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  15. Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.
  16. Artículo 12. El Consejo Ejecutivo. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  17. Artículo 13. Los departamentos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  18. Artículo 14. Régimen especial. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  19. TÍTULO III
  20. Artículo 15. Reglas específicas de funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  21. Artículo 16. Medios de control y fiscalización de los órganos ejecutivos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  22. Artículo 17. Debates sobre la actuación política general. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  23. Artículo 18. Preguntas. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  24. Artículo 19. Potestad reglamentaria relativa a las competencias atribuidas.
  25. Artículo 20. Forma de las normas y de los actos de los consejos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  26. Artículo 21. Jerarquía y publicidad de las normas de los consejos.
  27. Artículo 22. Régimen de recursos. 4 redacciones · cambió el 09/07/2012
  28. TÍTULO IV
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 23. Competencias.
  31. Artículo 24. Principio de coordinación.
  32. Artículo 25. Iniciativa legislativa.
  33. Artículo 26. Representación del Gobierno de la comunidad autónoma.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 27. Títulos de atribución.
  36. Artículo 28. Simultaneidad de la atribución de las competencias.
  37. Sección 1
  38. Artículo 29. En general.
  39. Artículo 30. Contenido de las leyes de transferencia.
  40. Artículo 31. Coordinación de la actuación de los consejos.
  41. Artículo 32. Directrices de coordinación.
  42. Artículo 33. Planes y programas sectoriales.
  43. Artículo 34. Órganos de colaboración.
  44. Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
  45. Artículo 36. Técnicas de control.
  46. Sección 2
  47. Artículo 37. En general.
  48. Artículo 38. Recurso en interés de la delegación.
  49. Artículo 39. Competencias de la comunidad autónoma.
  50. Artículo 40. Técnicas de control y de coordinación.
  51. Artículo 41. Incumplimiento de la delegación.
  52. Artículo 42. Renuncia a la delegación.
  53. Artículo 43. Reglas intertemporales.
  54. Sección 3
  55. Artículo 44. En general.
  56. Artículo 45. Procedimiento de la encomienda.
  57. CAPÍTULO III
  58. Artículo 46. Convenios de cooperación.
  59. Artículo 47. Consorcios.
  60. Artículo 48. Sociedades mixtas.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 49. Objeto.
  63. Artículo 50. Composición.
  64. Artículo 51. Procedimiento de actuación.
  65. TÍTULO V
  66. Artículo 52. Principios generales.
  67. Artículo 53. Fondo de Compensación Interinsular.
  68. Disposición adicional primera.
  69. Disposición adicional segunda.
  70. Disposición adicional tercera.
  71. Disposición transitoria primera.
  72. Disposición transitoria segunda.
  73. Disposición derogatoria.
  74. Disposición final primera.
  75. Disposición final segunda.
  76. Firma