Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 23. Competencias.
Artículo 23. Competencias.
1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyan las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado.
2. Las transferencias y las delegaciones de competencias que apruebe la comunidad autónoma, relativas a los diversos sectores de la acción pública, se llevarán a cabo de acuerdo con las previsiones de este título.


