Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 24. Principio de coordinación.
Artículo 24. Principio de coordinación.
En el ejercicio de todas sus funciones y competencias, las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el principio de coordinación establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.


