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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 24. Principio de coordinación.

Artículo 24. Principio de coordinación.

En el ejercicio de todas sus funciones y competencias, las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el principio de coordinación establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía.

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