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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 27. Títulos de atribución.

Artículo 27. Títulos de atribución.

1. Las competencias atribuidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares pueden ser transferidas o delegadas.

2. Asimismo, los consejos insulares pueden llevar a cabo actividades de carácter material, técnico o de servicios, cuya competencia sea de la comunidad autónoma, en los términos de la encomienda correspondiente y de acuerdo con lo que prevé esta ley.

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