Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
Artículo 17. Debates sobre la actuación política general.
1. El Pleno del consejo realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política de los órganos ejecutivos del consejo.
2. Además, a propuesta del presidente o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos o de una quinta parte de los miembros del consejo, el Pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria, cuyo objeto será someter a debate la gestión del Consejo Ejecutivo en áreas concretas.
3. Al haber acabado cualquiera de los debates a que se refieren los números anteriores, los grupos políticos constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que el Pleno deberá votar en la sesión que se convoque a este efecto.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. BOE-A-2012-9208.
Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. BOE-A-2001-10357.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. BOE-A-2000-24114.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10357 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24114 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


