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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Entre tanto no se aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las competencias atribuidas a los consejos para la comunidad autónoma, los consejos insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

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