Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Entre tanto no se aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las competencias atribuidas a los consejos para la comunidad autónoma, los consejos insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.
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