LexTotal

Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

No obstante lo que se prevé en el número 2 de la disposición derogatoria de esta ley, los órganos colegiados creados por las leyes de atribución de competencias a los consejos insulares continuarán ejerciendo sus funciones hasta que no se produzca la adaptación organizativa prescrita en la disposición adicional segunda.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →