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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 48. Sociedades mixtas.

Artículo 48. Sociedades mixtas.

1. Para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más administraciones públicas, podrán constituirse sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas.

2. Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos de capital de las sociedades citadas serán adoptados por las administraciones interesadas de acuerdo con lo que establezcan las normas reguladoras de los patrimonios respectivos.

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