LexTotal

Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 47. Consorcios.

Artículo 47. Consorcios.

De acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →