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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 3. Composición.

Artículo 3. Composición.

Cada consejo insular estará integrado por los diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en los términos señalados en los artículos 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

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