Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 3. Composición.
Artículo 3. Composición.
Cada consejo insular estará integrado por los diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en los términos señalados en los artículos 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


