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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.

Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.

El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y de las islas adyacentes corresponderán a los consejos insulares, que gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses.

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