Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.


