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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.

Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.

Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.

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