Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Artículo 20. Forma de las normas y de los actos de los consejos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2001 y la del 28 de diciembre de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20. Forma de las normas y de los actos de los consejos.
La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos competentes de los consejos insulares será la siguiente:
1. Los actos y las normas que dicte el Pleno del consejo adoptarán las formas de «Reglamento orgánico», «Ordenanza», «Reglamento» o «Acuerdo plenario», según corresponda.
2. Los actos de la Comisión de Gobierno adoptarán la forma de «Acuerdo de la Comisión de Gobierno».
3. Los actos y las normas del presidente del consejo adoptarán la forma de «decretos de la Presidencia del consejo insular».
4. Los actos del Consejo Ejecutivo adoptarán la forma de «Acuerdos del Consejo Ejecutivo».
5. Adoptarán la forma de «Resolución del consejero» los actos de los consejeros ejecutivos en el ejercicio de sus competencias.
6. Los secretarios técnicos y los directores insulares dictarán los actos administrativos que corresponda, ya sean actos de resolución, ya sean actos de trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2001 | BOE-A-2001-10357 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24114 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


