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Legislación › Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2001 y la del 28 de diciembre de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 7. Órganos de gobierno.
1. En todos los consejos insulares debe haber un presidente, uno o más vicepresidentes, el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, a no ser que el Reglamento orgánico no disponga la constitución de este último órgano.
2. El presidente es elegido por el Pleno de entre sus miembros, de acuerdo con la legislación electoral.
3. La Comisión de Gobierno, cuando no haya Consejo Ejecutivo, está compuesta por el presidente y por un número de consejeros no superior al tercio del número legal de los mismos, libremente nombrados y separados por el presidente, quien deberá rendir cuentas al Pleno.
Cuando haya Consejo Ejecutivo, la composición de la Comisión de Gobierno será representativa de la del Pleno, y el presidente nombrará a los representantes que designe cada grupo político para formar parte del mismo.
4. El vicepresidente o los vicepresidentes son libremente designados por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
5. El Consejo Ejecutivo estará integrado por el presidente, por el vicepresidente que designe el presidente y, como mínimo, por tres consejeros ejecutivos. Los consejeros ejecutivos son libremente designados y separados por el presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9208 Leer Qué cambió
1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10357 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24114 Leer Qué cambió
2 de enero de 2001 Texto original Leer

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