Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Artículo 10. Permanencia del Rol.
Artículo 10. Permanencia del Rol.
No se canjeará el Rol aunque el buque cambie de nombre, propietario, matrícula o Lista, vicisitudes que se consignarán en la casilla correspondiente de aquél.


