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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 2 de febrero de 2000 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición transitoria única.
  5. Disposición derogatoria única.
  6. Disposición final primera.
  7. Disposición final segunda.
  8. Firma
  9. Reglamento
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto.
  12. Artículo 2. Definiciones.
  13. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  14. Artículo 4. Competencias.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
  17. Sección 1
  18. Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
  19. Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
  20. Artículo 8. Pérdida del Rol.
  21. Artículo 9. Canje del Rol.
  22. Artículo 10. Permanencia del Rol.
  23. Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
  24. Artículo 12. Caducidad.
  25. Artículo 13. Uso del Rol por la Autoridad Marítima.
  26. Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
  27. Sección 2
  28. Artículo 15. Contenido de la Declaración General del Capitán.
  29. Artículo 16. Lista de Tripulantes.
  30. CAPÍTULO III
  31. Sección 1
  32. Artículo 17. Ámbito de aplicación.
  33. Artículo 18. Primer despacho de los buques pesqueros.
  34. Artículo 19. Despacho.
  35. Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
  36. Artículo 21. Despachos por tiempo.
  37. Sección 2
  38. Artículo 22. Documentación del despacho.
  39. Artículo 23. Período del despacho.
  40. Artículo 24. Formalización del despacho.
  41. Sección 3
  42. Artículo 25. Despacho.
  43. Artículo 26. Despachos por tiempo.
  44. Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
  45. Artículo 28. Fondeo e interrupción de la navegación de buques extranjeros en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
  46. Artículo 29. Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler.
  47. CAPÍTULO IV
  48. Artículo 30. Ámbito de aplicación.
  49. Sección 1
  50. Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.
  51. Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
  52. Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
  53. Sección 2
  54. Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
  55. Artículo 35. Documentación para los desenroles.
  56. Sección 3
  57. Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
  58. Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
  59. Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
  60. CAPÍTULO V
  61. Sección 1
  62. Artículo 39. Concepto y clasificación.
  63. Artículo 40. Infracciones leves.
  64. Artículo 41. Infracciones graves.
  65. Artículo 42. Infracciones muy graves.
  66. Sección 2
  67. Artículo 43. Sanciones.
  68. Artículo 44. Competencias.
  69. Artículo 45. Procedimiento.
  70. Artículo 46. Responsables.
  71. ANEXO I
  72. ANEXO II
  73. ANEXO III