Legislación › Orden
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 2 de febrero de 2000 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- Reglamento
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
- Sección 1
- Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
- Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
- Artículo 8. Pérdida del Rol.
- Artículo 9. Canje del Rol.
- Artículo 10. Permanencia del Rol.
- Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
- Artículo 12. Caducidad.
- Artículo 13. Uso del Rol por la Autoridad Marítima.
- Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
- Sección 2
- Artículo 15. Contenido de la Declaración General del Capitán.
- Artículo 16. Lista de Tripulantes.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Primer despacho de los buques pesqueros.
- Artículo 19. Despacho.
- Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
- Artículo 21. Despachos por tiempo.
- Sección 2
- Artículo 22. Documentación del despacho.
- Artículo 23. Período del despacho.
- Artículo 24. Formalización del despacho.
- Sección 3
- Artículo 25. Despacho.
- Artículo 26. Despachos por tiempo.
- Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
- Artículo 28. Fondeo e interrupción de la navegación de buques extranjeros en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
- Artículo 29. Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.
- Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
- Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
- Sección 2
- Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
- Artículo 35. Documentación para los desenroles.
- Sección 3
- Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
- Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
- Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 39. Concepto y clasificación.
- Artículo 40. Infracciones leves.
- Artículo 41. Infracciones graves.
- Artículo 42. Infracciones muy graves.
- Sección 2
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Responsables.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


