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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 41. Infracciones graves.

Artículo 41. Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes:

a) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.1.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima, con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicho ofrecimiento o entrega.

b) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que haya de ir provisto el buque a efectos de despacho y enrolamiento.

c) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.g) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y sobre el régimen de enrolamiento de tripulaciones y el uso indebido del Rol, contraviniendo el presente Reglamento.

d) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento grave del deber de facilitar la información y documentación que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas, en los despachos de buques, enroles y desenroles.

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