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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 38. Inspección del personal enrolado.

Artículo 38. Inspección del personal enrolado.

Los enroles y desenroles anotados en el Rol por el Capitán del buque podrán ser revisados en cualquier momento por la Capitanía Marítima o por la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de comprobar que éstos han sido realizados de acuerdo con la normativa vigente.

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