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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.

Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.

Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.

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