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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.

Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.

En puertos extranjeros el Capitán del buque podrá efectuar el autodespacho, que será materializado en el Rol.

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