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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 35. Documentación para los desenroles.

Artículo 35. Documentación para los desenroles.

El documento para el desenrole es la Libreta Marítima o, en su caso, la Libreta de Identidad Marítima para los extranjeros sin dicho documento.

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