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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 16. Lista de Tripulantes.

Artículo 16. Lista de Tripulantes.

La Lista de Tripulantes se ajustará al modelo del anexo II y en ella se consignarán los datos más significativos de los tripulantes del buque como son, entre otros, los de su identidad y cargo desempeñado a bordo.

Los buques que realicen líneas regulares de cabotaje insular y tengan enrolados tripulantes extranjeros deberán presentar, debidamente cumplimentado y acompañando a la Lista Tripulantes, el documento del anexo III.

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