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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

El enrole del personal ajeno a la tripulación y al pasaje será autorizado por el Capitán del buque, siempre y cuando el número de personas que puedan embarcar de acuerdo con el certificado de equipo lo permita, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte válido de las personas a embarcar.

b) Autorización, en el caso de embarque de menores de edad o incapacitados, de los padres o persona responsable del menor o del incapacitado, en la que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento y, en su caso, el documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Póliza de seguros vigente que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos para los que se despache el buque.

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