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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 30. Ámbito de aplicación.

Artículo 30. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente capítulo sólo serán de aplicación para los enroles y desenroles del personal profesional de los buques españoles.

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