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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43. Sanciones.

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves tipificadas en el artículo 40:

Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).

Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).

b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:

Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).

c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:

Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).

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