Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Artículo 45. Procedimiento.
Artículo 45. Procedimiento.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto.


