Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Artículo 12. Caducidad.
Artículo 12. Caducidad.
El Rol caducará cuando se produzca la baja del buque en el Registro de Buques correspondiente, o el buque pase a prestar un servicio para el que el Rol no sea obligatorio. En tales casos el propietario del buque deberá notificarlo a la Capitanía Marítima del puerto de matrícula, para su anotación en la hoja de asiento, y procederá al archivo y custodia del documento.


