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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.

Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.

Los documentos o datos exigibles o que puedan ser exigidos para el despacho podrán ser aportados mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos, si fuesen susceptibles de ello, a condición de que contengan la información requerida.

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