Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
Los documentos o datos exigibles o que puedan ser exigidos para el despacho podrán ser aportados mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos, si fuesen susceptibles de ello, a condición de que contengan la información requerida.


