LexTotal

Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Artículo 23. Período del despacho.

Artículo 23. Período del despacho.

Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo como máximo igual al de vigencia de sus certificados.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →