Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante establecer los diferentes modelos de Rol, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
La primera formalización del Rol por la Autoridad Marítima se efectuará según lo previsto en la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.


