Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo.
Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo.
1. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su posterior eliminación.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. BOE-A-2003-21343.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21343 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


