Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 338/2014, de 9 de mayo. BOE-A-2014-5398.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 100/2003, de 24 de enero. BOE-A-2003-2212.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |
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