Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2000 y la del 5 de febrero de 2003.
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Disposición final primera. Facultad de desarrollo. desarrollo y modificación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. Decreto, así como para modificar el anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |
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