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Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2003 y la del 23 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad Medio Ambiente y Consumo de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, así como para modificar el anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria. real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5398 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2212 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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