Legislación › Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Disposición final. Entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en los artículos 6.2 y 10, que lo hará una vez transcurrido un año desde dicha publicación.


