Legislación › Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Disposición transitoria
Disposición transitoria
Lo dispuesto en esta Orden, a excepción de lo establecido en su artículo 4, será de aplicación a los titulares de establecimientos en los que se ejerza la actividad de cambio de moneda a que se refieren los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única de dicho Real Decreto, hasta que obtengan, en su caso, la autorización para el ejercicio de dicha actividad de acuerdo con lo establecido en aquél.


