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Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 28 de noviembre de 2000 · Último cambio el 30 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros. 2 redacciones · cambió el 19/02/2015
  4. Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros.
  5. Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta.
  6. Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
  7. Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros.
  8. Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115.
  9. Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
  10. Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.
  11. Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros. 2 redacciones · cambió el 06/10/2005
  12. Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
  13. Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
  14. Duodécimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
  15. Decimotercero. Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
  16. Decimocuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
  17. Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180. 2 redacciones · cambió el 06/10/2005
  18. Decimosexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o en euros.
  19. Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por vía telemática.
  20. Disposición adicional primera.
  21. Disposición adicional segunda.
  22. Disposición adicional tercera.
  23. Disposición adicional cuarta.
  24. Disposición derogatoria única.
  25. Disposición final única.
  26. Firma
  27. ANEXO I
  28. ANEXO II
  29. ANEXO III
  30. ANEXO IV
  31. ANEXO V
  32. ANEXO VI
  33. [Información relacionada]