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Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 28 de noviembre de 2000 · Último cambio el 30 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros. 2 redacciones · cambió el 19/02/2015
- Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros.
- Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta.
- Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
- Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros.
- Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115.
- Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros.
- Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.
- Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros. 2 redacciones · cambió el 06/10/2005
- Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
- Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
- Duodécimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
- Decimotercero. Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
- Decimocuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
- Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180. 2 redacciones · cambió el 06/10/2005
- Decimosexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o en euros.
- Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por vía telemática.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- [Información relacionada]


