Legislación › Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.
Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.
Las actividades inspectoras podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.


