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Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de noviembre de 2000 · Último cambio el 18 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
  3. Disposición adicional primera. Funciones de inspección y control de buques realizadas por organizaciones autorizadas.
  4. Disposición adicional segunda. Técnicos titulados competentes.
  5. Disposición adicional tercera. Inspección y control de las embarcaciones de recreo.
  6. Disposición adicional cuarta. Ampliación de facultades para las organizaciones autorizadas.
  7. Disposición adicional quinta. Condiciones especiales para los buques y embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  8. Disposición transitoria primera. Vigencia de resoluciones preexistentes.
  9. Disposición transitoria segunda. Certificados.
  10. Disposición derogatoria primera. Normas derogadas.
  11. Disposición derogatoria segunda. Reducción de rango reglamentario.
  12. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  13. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  14. Firma
  15. ANEXO
  16. TÍTULO I
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 1. Objeto del Reglamento.
  19. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
  20. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  21. Artículo 4. Clasificación Nacional de Buques. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
  22. Artículo 5. Alcance de las actividades inspectoras.
  23. Artículo 6. Contenido de las actividades inspectoras.
  24. Artículo 7. Exenciones.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 8. La función inspectora de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 02/06/2007
  27. Artículo 9. Tipos de inspectores.
  28. Artículo 10. Atribuciones y facultades de los inspectores y subinspectores.
  29. Artículo 11. Obligaciones de los inspectores y subinspectores.
  30. Artículo 12. Responsabilidad de los inspectores y subinspectores.
  31. TÍTULO II
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 13. Principios generales de la actividad inspectora. 2 redacciones · cambió el 02/06/2007
  34. Artículo 14. Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.
  37. Artículo 16. Iniciación de oficio.
  38. Artículo 17. Iniciación a instancia de personas interesadas.
  39. Artículo 18. Solicitudes para la iniciación de la actividad inspectora.
  40. Artículo 19. Realización de las actividades inspectoras.
  41. Artículo 20. Firma y visado de documentos.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 21. Autorización para el inicio de la construcción de un buque en territorio español.
  44. Artículo 22. Solicitudes de autorización.
  45. Artículo 23. Tramitación y resolución de las solicitudes de autorización.
  46. Artículo 24. Modificación de las solicitudes de autorización.
  47. Artículo 25. Caducidad de las autorizaciones.
  48. Artículo 26. Dirección de obra para la construcción de un buque en territorio español.
  49. Artículo 27. Inspección y control del proceso constructivo en territorio español de un buque de pabellón español.
  50. Artículo 28. Inspección y control de la construcción en territorio español de buques destinados a la exportación.
  51. Artículo 29. Inspección y control de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
  52. Artículo 30. Inspección y control de la botadura de buques construidos en territorio español.
  53. Artículo 31. Pruebas oficiales de buques construidos en territorio español. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 32. Construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar pabellón español.
  56. CAPÍTULO V
  57. Artículo 33. Inspección y control de buques procedentes de registros de Estados del Espacio Económico Europeo para su abanderamiento en España.
  58. Artículo 34. Inspección y control de buques procedentes de registros de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo para su abanderamiento en España.
  59. CAPÍTULO VI
  60. Artículo 35. Entrada en servicio de los buques de pabellón español.
  61. Artículo 36. Inspecciones y reconocimientos programados.
  62. Artículo 37. Inspecciones y reconocimientos no programados.
  63. Artículo 38. Inspección y control de las transformaciones, reformas y grandes reparaciones de buques de pabellón español.
  64. Artículo 39. Inspección y reconocimiento en puertos extranjeros de buques con pabellón español.
  65. Artículo 40. Procedimiento especial sumario de retención de buques.
  66. Artículo 41. Inspección y control del proceso de desguace o hundimiento voluntario de un buque.
  67. CAPÍTULO VII
  68. Artículo 42. Certificación de aparatos, elementos, materiales y equipos a bordo de buques de pabellón español.
  69. Artículo 43. Recepción de aparatos, elementos, materiales y equipos que van a ser instalados a bordo de buques de pabellón español.
  70. Artículo 44. Aprobación y homologación de aparatos, elementos y equipos por la Administración española.
  71. CAPÍTULO VIII
  72. Artículo 45. Inspección de buques de pabellón extranjero que hagan escala en puertos españoles.
  73. Artículo 46. Inspección y control de buques que habiendo estado exentos de la aplicación de este Reglamento, pasen a utilizarse para servicios a los que sí sea de aplicación.
  74. Artículo 47. Inspección y control de buques que hayan estado fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
  75. TÍTULO III
  76. CAPÍTULO I
  77. Artículo 48. Infracciones.
  78. Artículo 49. Procedimiento sancionador.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 50. Infracciones leves.
  81. Artículo 51. Infracciones graves.
  82. Artículo 52. Infracciones muy graves.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 53. Sanciones.
  85. Artículo 54. Medidas no sancionadoras.
  86. Artículo 55. Indemnización por daños y perjuicios.
  87. [Información relacionada]