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Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de noviembre de 2000 · Último cambio el 18 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
- Disposición adicional primera. Funciones de inspección y control de buques realizadas por organizaciones autorizadas.
- Disposición adicional segunda. Técnicos titulados competentes.
- Disposición adicional tercera. Inspección y control de las embarcaciones de recreo.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de facultades para las organizaciones autorizadas.
- Disposición adicional quinta. Condiciones especiales para los buques y embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de resoluciones preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Certificados.
- Disposición derogatoria primera. Normas derogadas.
- Disposición derogatoria segunda. Reducción de rango reglamentario.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación Nacional de Buques. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
- Artículo 5. Alcance de las actividades inspectoras.
- Artículo 6. Contenido de las actividades inspectoras.
- Artículo 7. Exenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. La función inspectora de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 02/06/2007
- Artículo 9. Tipos de inspectores.
- Artículo 10. Atribuciones y facultades de los inspectores y subinspectores.
- Artículo 11. Obligaciones de los inspectores y subinspectores.
- Artículo 12. Responsabilidad de los inspectores y subinspectores.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Principios generales de la actividad inspectora. 2 redacciones · cambió el 02/06/2007
- Artículo 14. Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Iniciación de la actividad inspectora.
- Artículo 16. Iniciación de oficio.
- Artículo 17. Iniciación a instancia de personas interesadas.
- Artículo 18. Solicitudes para la iniciación de la actividad inspectora.
- Artículo 19. Realización de las actividades inspectoras.
- Artículo 20. Firma y visado de documentos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Autorización para el inicio de la construcción de un buque en territorio español.
- Artículo 22. Solicitudes de autorización.
- Artículo 23. Tramitación y resolución de las solicitudes de autorización.
- Artículo 24. Modificación de las solicitudes de autorización.
- Artículo 25. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 26. Dirección de obra para la construcción de un buque en territorio español.
- Artículo 27. Inspección y control del proceso constructivo en territorio español de un buque de pabellón español.
- Artículo 28. Inspección y control de la construcción en territorio español de buques destinados a la exportación.
- Artículo 29. Inspección y control de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
- Artículo 30. Inspección y control de la botadura de buques construidos en territorio español.
- Artículo 31. Pruebas oficiales de buques construidos en territorio español. 2 redacciones · cambió el 18/10/2014
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar pabellón español.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Inspección y control de buques procedentes de registros de Estados del Espacio Económico Europeo para su abanderamiento en España.
- Artículo 34. Inspección y control de buques procedentes de registros de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo para su abanderamiento en España.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Entrada en servicio de los buques de pabellón español.
- Artículo 36. Inspecciones y reconocimientos programados.
- Artículo 37. Inspecciones y reconocimientos no programados.
- Artículo 38. Inspección y control de las transformaciones, reformas y grandes reparaciones de buques de pabellón español.
- Artículo 39. Inspección y reconocimiento en puertos extranjeros de buques con pabellón español.
- Artículo 40. Procedimiento especial sumario de retención de buques.
- Artículo 41. Inspección y control del proceso de desguace o hundimiento voluntario de un buque.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. Certificación de aparatos, elementos, materiales y equipos a bordo de buques de pabellón español.
- Artículo 43. Recepción de aparatos, elementos, materiales y equipos que van a ser instalados a bordo de buques de pabellón español.
- Artículo 44. Aprobación y homologación de aparatos, elementos y equipos por la Administración española.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 45. Inspección de buques de pabellón extranjero que hagan escala en puertos españoles.
- Artículo 46. Inspección y control de buques que habiendo estado exentos de la aplicación de este Reglamento, pasen a utilizarse para servicios a los que sí sea de aplicación.
- Artículo 47. Inspección y control de buques que hayan estado fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Infracciones.
- Artículo 49. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Infracciones graves.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 55. Indemnización por daños y perjuicios.
- [Información relacionada]


