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Legislación › Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Artículo 41. Inspección y control del proceso de desguace o hundimiento voluntario de un buque.

Artículo 41. Inspección y control del proceso de desguace o hundimiento voluntario de un buque.

Cuando se vaya a proceder al desguace o hundimiento voluntario de un buque, y con objeto de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, y la conservación del medio ambiente marino, el buque será sometido a las inspecciones y controles establecidos en la normativa nacional e internacional aplicable.

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