Legislación › Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Disposición transitoria primera. Vigencia de resoluciones preexistentes.
Disposición transitoria primera. Vigencia de resoluciones preexistentes.
Las resoluciones dictadas en desarrollo y actualización técnica de las normas contenidas en los capítulos II y III del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, hasta tanto no se aprueben las órdenes a las que se hace referencia en la disposición derogatoria segunda.
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