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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.

Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.

1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno.

2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.

b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.

c) La consideración de los días como laborables o festivos.

d) El derecho al descanso de la población.

3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.

4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-991

Se modifica el apartado 1 por el art. 40 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Se modifica el apartado 1 por el art. 39 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-1142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

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