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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.

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Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.
1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno, previo informe del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Gobierno.
2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.
b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.
c) La consideración de los días como laborables o festivos.
d) El derecho al descanso de la población.
3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.
4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

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