Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
A los efectos previstos en el artículo 5.3, se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación requerida en el mismo, con la presentación de cualquier póliza de aseguramiento, siempre que en la misma se cubran, al menos, los riesgos previstos en esta Ley y su normativa de desarrollo.
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