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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

1. Reglamentariamente, se regularán las características del libro de reclamaciones que deba estar a disposición del público. Constará de hojas por triplicado, de las cuales, una vez cumplimentadas, se entregarán dos al reclamante, que enviará una de ellas a la Administración competente, conservándose la tercera copia en el libro en poder de la empresa titular del establecimiento o actividad.

2. El Gobierno de La Rioja podrá regular el formato digital del libro de reclamaciones.

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