Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta la aprobación del catálogo de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, a que se refiere el artículo 2, será de aplicación el que, con carácter provisional, se incluye como anexo a la presente Ley.
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