Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las contenidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
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