Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición transitoria quinta.
Hasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la Ley, ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia: autorizado:
Hasta 100 personas: 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros). 30.000 euros.
Hasta 300 personas: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros). 60.000 euros.
Hasta 700 personas: 25.000.000 de pesetas (150.253,026 euros). 150.000 euros.
Hasta 1.500 personas: 40.000.000 de pesetas (240.404,842 euros). 250.000 euros.
Hasta 5.000 personas: 70.000.000 de pesetas (420.708,473 euros). 420.000 euros.
Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) 60.000 euros por cada 5.000 personas de aforo, aforo o fracción de éste. este.
Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 25.000.000 de pesetas (150.253,026 euros), 150.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica.
En el caso de que la póliza de seguro tenga franquicia el organizador del espectáculo o actividad deberá aportar compromiso escrito de disponer de cuantía suficiente para cubrir el coste de la franquicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |
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