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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria octava.

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Disposición transitoria octava.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

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