Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición transitoria octava.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |
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