Legislación › Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Artículo 4. Funcionamiento.
Artículo 4. Funcionamiento.
La Comisión Interministerial de Extranjería se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.


